Política laboral y de derechos humanos


1 GENERAL

1.1 Compromiso

Nos comprometemos a respetar los derechos humanos y las normas laborales, y a seguir los principios de

la Declaración Universal de Derechos Humanos
la Carta Internacional de Derechos Humanos
la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo
Participamos activamente en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y buscamos oportunidades para apoyar los derechos humanos allí donde podamos tener un impacto positivo.

1.2 Ámbito de aplicación

Esta Política se aplica a la División ECKART, incluidas las entidades de su propiedad y aquellas en las que tiene una participación mayoritaria.

1.3 Expectativas

Si algún empleado cree que alguien está infringiendo esta Política de Trabajo y Derechos Humanos o la ley, se le pide que lo comunique inmediatamente a su superior, a Recursos Humanos o a la línea directa de denuncia de irregularidades de ALTANA.

ECKART espera que sus socios comerciales y otras partes cuyo impacto pueda estar directamente relacionado con las operaciones, los productos o los servicios de ECKART respeten los derechos humanos y no los infrinjan.

1.4 Implementación

Mecanismo El Consejo de Administración es responsable de garantizar el cumplimiento de estos compromisos. Nuestro proceso de revisión de la gestión garantiza que revisemos y actualicemos periódicamente los avances de nuestras iniciativas y que comuniquemos los resultados de forma regular a través de nuestro informe de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y otras herramientas de comunicación.

Si identificamos que hemos causado o contribuido directamente a impactos adversos en los derechos humanos, iniciamos los procesos de reparación adecuados, ya sea por nuestra cuenta o en cooperación con otras partes interesadas. Dado que la situación de los derechos humanos puede cambiar, nos aseguramos de respetar todos los derechos humanos y revisamos periódicamente nuestras prioridades en materia de derechos humanos.

Además, estamos en contacto constante con nuestras partes interesadas (por ejemplo, clientes, proveedores, autoridades reguladoras, aseguradoras, consultores) para conocer continuamente sus expectativas en materia de sostenibilidad y actualizar nuestra estrategia de sostenibilidad en consecuencia.

2 TRABAJO Y DERECHOS HUMANOS

2.1 Derechos

De acuerdo con nuestra misión corporativa y nuestro código de conducta, todos los empleados, independientemente de su forma de contratación, serán tratados de manera justa, con dignidad y respeto, de conformidad con los derechos humanos fundamentales.

Nos aseguramos de que las condiciones de trabajo cumplan con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de que todas nuestras instalaciones en todo el mundo cumplan con la legislación nacional. En caso de que la legislación nacional impida el cumplimiento de las normas de la OIT, buscamos enfoques que se acerquen lo más posible a dichas normas.

2.2 Trabajo infantil

No utilizamos ni apoyamos el uso del trabajo infantil ni ninguna otra forma de explotación infantil. Si identificamos algún caso de trabajo infantil en nuestro sector y región, pondremos en marcha o participaremos en un programa para incorporar a los niños afectados por el trabajo infantil a programas de educación de calidad.

Ninguna persona menor de quince años debe ser empleada a tiempo completo. Si la legislación nacional o local estipula una edad superior para completar la educación obligatoria o la edad mínima de admisión al empleo, se aplicará la edad superior. Por «trabajo infantil» se entiende cualquier trabajo realizado por un niño o un joven, salvo que se considere aceptable en virtud del Convenio sobre la edad mínima de 1973 (C138) de la OIT. Ninguna persona menor de dieciocho años podrá ser empleada durante la noche o en condiciones de trabajo peligrosas.

2.3 Trabajo forzoso / servidumbre por deudas

No toleramos el uso de trabajo forzoso, trabajo en condiciones de servidumbre ni ninguna otra forma de esclavitud moderna y trata de personas.

Nadie deberá ser sometido a trabajar bajo la amenaza de ninguna sanción ni ser obligado a depositar dinero o documentos originales (como pasaportes o certificados de estudios) al inicio o durante su empleo. Se permitirá a los empleados moverse libremente en el trabajo y tendrán derecho a salir de las instalaciones durante y fuera del horario laboral. Colaboramos de forma proactiva y progresiva con nuestra cadena de suministro en cada una de estas cuestiones.

2.4 Prohibición de tratos duros o inhumanos/Acoso

Estamos plenamente de acuerdo con los valores establecidos en el Código de Conducta de ALTANA. Todos los empleados tienen derecho a un trato justo, cortés y respetuoso por parte de sus superiores, compañeros y colegas. Todos los empleados están obligados a respetar la esfera personal de los demás empleados. Quedan prohibidos el acoso sexual y el uso de la violencia en cualquiera de sus formas.

2.5 No discriminación

Estamos plenamente de acuerdo con los valores establecidos en el Código de Conducta de ALTANA. Nadie puede ser acosado, discriminado o tratado de forma injusta por motivos de origen étnico o nacional, color de piel, nacionalidad, ascendencia, género, fe o ideología, opiniones políticas, edad, constitución física, apariencia u orientación sexual.

2.6 Igualdad de género

Estamos comprometidos con la igualdad de género y nos esforzamos por lograr un equilibrio de género en los puestos directivos que refleje la composición de la sociedad. Por este motivo, promovemos la presencia de mujeres en puestos de liderazgo.

2.7 Protección de los ciudadanos en las comunidades locales

En consonancia con nuestra política corporativa, actuamos de forma responsable hacia las sociedades vecinas, salvaguardamos los derechos de los pueblos indígenas y los propietarios de tierras, y tratamos a todos los miembros de la sociedad de forma justa, con dignidad y respeto. Si recurrimos a servicios de seguridad para proteger nuestras operaciones, nos aseguramos de que se respeten las directrices y normas internacionales sobre el uso de la fuerza.

2.8 Relación laboral

Reconocemos la importancia de un empleo seguro tanto para el individuo como para la sociedad, dando preferencia al empleo permanente, de duración indefinida y directo. No intentaremos eludir las obligaciones del empleador para con los trabajadores dependientes encubriendo lo que de otro modo sería una relación laboral o mediante el uso excesivo de mano de obra temporal o de agencias.

2.9 Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva

Respetamos el derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse, o a no afiliarse, a un sindicato de su elección y a negociar colectivamente sin temor a represalias, de conformidad con la normativa local del país.

2.10 Condiciones de trabajo y contrato

Trataremos a todos los empleados de forma justa y honesta, independientemente de dónde trabajen. Si fuera necesario, se proporcionará ropa de protección en cantidad suficiente y de forma gratuita.

Todos los empleados tienen derecho a descansos adecuados, acceso a aseos y agua potable en el lugar de trabajo, y a permisos laborales de conformidad con la legislación del país en el que trabajan. Los empleados reciben formación sobre los riesgos operativos y los conocimientos especiales necesarios para su trabajo.

2.11 Salarios justos

Nuestros empleados reciben un salario conforme a toda la legislación aplicable y a las condiciones del mercado local, y se les proporcionan todas las prestaciones exigidas por la ley.

2.12 Salud y seguridad

Creemos que todas las lesiones y enfermedades profesionales, así como los incidentes de seguridad y medioambientales, se pueden prevenir. La salud de nuestros empleados es nuestra máxima prioridad. Animamos a nuestros empleados a prestar atención y a seguir nuestras normas de seguridad. Nuestro compromiso se recoge en la Política Corporativa de ECKART.

3 SUPERVISIÓN

El Grupo ALTANA cuenta con varios mecanismos de control para supervisar el cumplimiento de los principios de esta Política. Cualquier incumplimiento del Código debe ser comunicado al director general de ECKART.

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